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Se acerca la fecha de pensionarme,

¿que debo hacer?

Es importante aclarar, que tu tienes derecho a la pensión a la edad que escojas si cuentas con el capital acumulado (Cuenta de Ahorro Individual más bono pensional si a ello hubiere derecho) que les permita tener una pensión mensual de al menos el 110% del S.M.L.V hoy sería $ 910.928

Es necesario que sepas primero a qué prestación económica tendrás derecho, solicitando una cita con uno de nuestros especialistas que le realizara las diferentes proyecciones pensionales y le permitirá iniciar su trámite de pensión.

A continuación te daremos algunos tips para saber más sobre tu pensión, ¡vamos!

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¿Qué tipo de pensiones existen en el fondo privado y a cuál tendría derecho?

En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad hay diferentes tipos de pensión:

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Si cumplo con la edad requerida para pensionarme, pero mi capital en el fondo privado no es suficiente para obtenerla ¿Me quedo sin pensión?

No, cuando llega la edad establecida y no ha logrado acumular el capital necesario que le permita financiar una pensión de vejez, tendrán derecho a que a través del Fondo de Garantía de Pensión Mínima, se complete la parte que hace falta para pensionarse cumpliendo con los siguientes requisitos:

• Contar con 1.150 semanas cotizadas

• Los hombres deben contar con 62 años

• Las mujeres con 57 años

• Los Ingresos mensuales del afiliado no deben ser superiores a un salario mínimo de acuerdo con lo establecido por la Oficina de Bonos Pensionales (OBP).

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¿En el fondo privado de pensiones, puedo mejorar mi mesada pensional?

Si, los afiliados tienen la posibilidad de realizar aportes voluntarios dentro del Fondo de Pensiones Obligatorias.

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Si cumplo con la edad para pensionarme pero tengo un acumulado de semanas menor a las requeridas ¿me puedo pensionar?

No, porque no cumplo con las 1.150 semanas requeridas para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima. Sin embargo, podrá realizar una de las siguientes opciones:

 

1. Seguir cotizando hasta acumular el capital necesario que le permita financiar una pensión de vejez.

 

2. Seguir cotizando hasta completar las 1.150 semanas para acceder al Fondo de Garantía de Pensión Mínima o solicitar a la Administradora de Fondo de Pensiones la devolución de los saldos acumulados en la cuenta individual.

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¿En el fondo privado, puedo retirar parte de mi capital?

Sí. Será de libre disponibilidad el saldo que exceda del capital requerido para que el afiliado convenga una pensión que cumpla los siguientes requisitos:

 

1. Que el monto de la mesada en la modalidad de retiro programado, sea superior al 70% del Ingreso Base de Liquidación (IBL).

 

2. Que el monto de la mesada en la modalidad de retiro programado, sea superior al 110% de la mesada mínima legal vigente.

 

3. Los excedentes podrán ser retirados en el momento que se pensione.:

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¿Qué pasa si estando vinculado en el fondo privado, llego a fallecer?

Si no existen beneficiarios de pensión, los recursos de la cuenta individual y bono pensional (si tiene derecho a esté) harán parte de la masa sucesoral y serán entregados a los herederos de acuerdo al juicio de sucesión. Si tiene beneficiarios tendrán derecho a pensión de sobrevivencia.

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¿Qué prestación económica adicionalmente puedo solicitar en el fondo privado?

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¿Cuál es el trámite para solicitar la pensión?

Usted como afiliado (para solicitudes por vejez) o los beneficiarios del afiliado o pensionado fallecido (para solicitudes de invalidez o de sobrevivencia), presentan la respectiva solicitud ante s12capital. Para el efecto, deben presentar el Formato de Solicitud de Prestaciones totalmente diligenciado acompañado de los soportes pertinentes según el tipo de reclamación. Para ello se requiere solicitar una cita con uno de nuestros especialistas.

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